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¿Cuándo se acaba la situación de incapacidad temporal?
¿Cuándo se acaba la situación de I.T.? Cuando transcurre el plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate (Art. 131 bis LGSS). Cuando se produce el alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. En caso de que se reconozca la pensión de jubilación.
¿Cuáles son los efectos de la recaída por incapacidad temporal?
Por ello, la recaída sufrida por el trabajador tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciado en su momento en la misma situación que lo dejó, y en consecuencia, cobrará en función de los días que llevase de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades.
¿Qué es la prestación económica por incapacidad temporal?
¿Qué es la prestación económica por I.T.? La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando a causa de una enfermedad o accidente, existe una imposibilidad temporal para trabajar y, además, precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social (Art. 128.1 LGSS).
¿Cuál es el deber del trabajador en caso de incapacidad temporal?
-Que el trabajador no entorpezca o dificulte su recuperación, dado que mientras está en situación de incapacidad temporal está cobrando una prestación económica, y la empresa está pagando sus cotizaciones a la Tesorería, con lo cual el deber del trabajador es guardar su salud y reincorporarse cuanto antes a su puesto de trabajo.
¿Cuándo se consideran afiliados y en alta en caso de incapacidad?
Si la incapacidad deriva de AATT o EEPP, se considerarán de pleno derecho afiliados/as y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (Art. 130 a LGSS).
¿Cuánto dura la suspensión de la incapacidad permanente?
En el caso de la incapacidad permanente, la suspensión se prevé que habrá de durar, a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral.