Cuando es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Cuándo es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad Tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas. La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros. Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe.

¿Dónde solicitar la Ley de la segunda oportunidad?

El proceso y la documentación necesaria. El proceso de la Segunda Oportunidad se inicia realizando una solicitud dirigida bien al notario, para el caso de que seas persona física, bien al Registro Mercantil, si eres empresario.

¿Quién tiene derecho a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago.

¿Cómo solicitar un plan de pago?

¿Dónde puedo acudir a solicitar un plan de pago? Electrónicamente: a través de SURI. Una vez acceda SURI, ingrese su usuario y contraseña. Luego en la sección “Quisiera” seleccione el botón “Más Opciones”. Bajo la sección “Solicitudes” seleccione el enlace “Solicitar un plan de pago”.

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¿Cómo puedo revisar Mi Plan de pagos a plazos?

Si usted no es elegible para un plan de pagos mediante la herramienta de plan de pagos en línea, aún quizás podría pagar a plazos. Si no puede revisar en línea un plan de pagos a plazos existente, llámenos al 800-829-1040 (individuos) o al 800-829-4933 (negocios).

¿Cuándo se solicita el concurso de acreedores?

La Ley Concursal obliga expresamente al deudor a solicitar el concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

¿Cómo formalizar un plan de pago?

Planes de pago a través de Hacienda Responde o de un Distrito de Cobro: Para formalizar un plan de pago, el contribuyente deberá seguir el procedimiento establecido en el Boletín Informativo 99-03. Para acceder al Boletín Informativo, hacer clic aquí.