Cual es la competencia de los Tribunales menores?

¿Cuál es la competencia de los Tribunales menores?

Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán a su cargo los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de Toda otra materia que se le atribuya.

¿Qué es el régimen de internamiento?

Entendemos por régimen penitenciario el conjunto de normas que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos penitenciarios, determinando los derechos y prestaciones que corresponden al recluso por su condición general de ciudadano del Estado.

¿Qué es un internamiento en regimen abierto?

c) Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

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¿Cómo se determina el tiempo de suspensión de un juicio?

En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio. Contra estos autos no se dará recurso alguno.

¿Cuál es el momento de proposición de las pruebas?

El momento de proposición de las pruebas es el de realizar los respectivos escritos de calificación por las partes (artículo 656 de la LECrim), que una vez presentados y examinados por el tribunal, será el encargado de dictar auto (art. 659 LECrim), admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.

¿Cuál es la procedencia de la suspensión a petición de parte?

En cuanto a la procedencia de la suspensión a petición de parte, la Ley de Amparo determina dos momentos distintos en que el Juez la decreta, el primero de ellos es la suspensión provisional y el segundo se refiere a la suspensión definitiva.

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¿Cuándo se rechaza la prueba no pertinente?

Puede ser rechazada la prueba no pertinente, e incluso no practicarse la admitida cuando haya razones para ello y se fundamente por el tribunal, no vulnerándose por ello el principio de tutela judicial efectiva salvo en el caso de que se generara indefensión (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 11 de marzo de 1997, rec. 1/1996).