Cual es el fundamento del recurso administrativo?

¿Cuál es el fundamento del recurso administrativo?

El recurso administrativo puede definirse como un medio para atacar un acto administrativo que se hace valer normalmente ante un órgano administrativo.

¿Cuáles son los elementos de los recursos administrativos?

1.6 Elementos del recurso administrativo

  • La existencia de una resolución administrativa que afecte un derecho o un interés legítimo del particular recurrente.
  • La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante quienes deben presentarse.
  • La fijación de un plazo dentro del cual deba interponerse el recurso.

¿Cómo se clasifican los recursos administrativos?

Existen diversas clases de recursos administrativos: 1) recurso de reposición; 2) recurso de alzada, y 3) extraordinario de revisión. LRJ-PAC, arts. 107 ss. Recurso de alzada; Recurso de reposición; Recurso extraordinario de revisión.

¿Cuáles son los fundamentos y clases de recursos?

Concepto, fundamento y clases de recursos Los arts. 448 a 450 contemplan toda una serie de presupuestos y requisitos para recurrir, que son reclamables en cualquier tipo de medio de impugnación, por lo que permiten a la doctrina elaborar una Parte General de los medios de impugnación. 1.1. Concepto y fundamento de los recursos

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¿Qué pasa si se admite el recurso de apelación en un sólo efecto?

Si se admite el recurso en un sólo efecto, no se suspende la ejecución de la resolución. En el supuesto de que el apelante solicite testimonio de parte, puede hacerlo en el plazo de 5 días desde que se notifica la admisión del recurso de apelación en un sólo efecto.

¿Cuál es la posibilidad de utilización de los recursos en un litigio?

La posibilidad de utilización de los recursos es independiente de la posición que las partes ostenten en el litigio, pudiendo ser recurrente, tanto el demandante, como el demandado, siempre y cuando experimenten un gravamen por la resolución impugnada.

¿Cuáles son los recursos de impugnación?

En la primera categoría se encuadrarían los recursos de reposición, queja y el extraordinario de nulidad de la sentencia y, en la segunda, todos los demás. Pero esta diferenciación no ha sido acogida por la LEC, que emplea el término » recursos » para designar a todos los medios de impugnación, incluidos los de reposición y de queja.