Quien puede retirar un expediente?

¿Quién puede retirar un expediente?

El Procurador General de la Nación, los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema y los Procuradores Fiscales de Cámara podrán también retirar los expedientes, en los juicios en que actúen en representación del Estado Nacional, para presentar memoriales y expresar o contestar agravios.

¿Cómo saber si tengo un expediente judicial abierto?

La consulta de procesos judiciales puede realizarse en la web de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia. Una vez en ella, en la pestaña de “Trámites y Servicios” se accede directamente a la información que buscamos, pulsando sobre el botón azul “Acceder al Servicio”.

¿Cuáles son los expedientes judiciales públicos?

La regla general es que los expedientes judiciales son públicos excepto aquellos que, por disposición de ley o por orden del Tribunal, deban considerarse confidenciales.

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¿Cuál es la diferencia entre los expedientes judiciales y electrónicos?

Al igual que los expedientes judiciales de los casos que se atienden por la vía ordinaria, los casos que se tramitan por el SUMAC tienen expedientes judiciales, con todos los documentos que se presentan y todas las determinaciones judiciales. La diferencia es que son electrónicos.

¿Cuál es la diferencia entre un caso y un expediente judicial?

Distinto si el caso se tramita por el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Al igual que los expedientes judiciales de los casos que se atienden por la vía ordinaria, los casos que se tramitan por el SUMAC tienen expedientes judiciales, con todos los documentos que se presentan y todas las determinaciones judiciales.

¿Cómo puedo recibir copia de algunos documentos en los expedientes judiciales?

Sí. La persona que interese recibir copia de algunos de los documentos en los expedientes judiciales, debe completar un formulario titulado Solicitud de Servicios de Documentos (OAT 85) y pagar los sellos de rentas internas correspondientes.