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¿Quién puede contratar el seguro de mala praxis?
¿Quién puede contratar el seguro de mala praxis? Puede contratar este seguro todo profesional de la salud, en sus distintas especialidades. Odontólogos, nutricionistas, psicólogos, fonoaudiólogos, enfermeros, kinesiólogos, entre otros.
¿Qué es un seguro de responsabilidad civil profesional o mala praxis?
Con un seguro de responsabilidad civil profesional o mala praxis, podés proteger tu patrimonio ante posibles demandas civiles derivadas del ejercicio de tu actividad profesional, según las siguientes categorías: Aplica únicamente para consultas con fines de proveer un diagnóstico clínico.
¿Cuáles son los requisitos para contratar un seguro médico?
¿Cuáles son los requisitos para contratarlo? Para poder contratar este seguro, deberás estar habilitado legalmente para ejercer la profesión médica, y poseer matrícula y/o título habilitante. ¿Si soy Jefe de equipo médico o Jefe de guardia, me cubre?
¿Qué es la mala práctica médica?
La mala práctica médica (o negligencia médica) surge cuando un doctor, un profesional de la salud, hospital u otra facilidad de cuidados de salud, no atiende a alguien de acuerdo a los estándares aprobados en la profesión médica, y como resultado, esa persona sufre daños, se enferma, o su condición o enfermedad empeora.
¿Qué es una mala praxis?
Una mala praxis puede propiciar una demanda. Ésta debe fundamentarse en cuatro puntos: debe existir un deber legal por parte del acusado de mala praxis, este deber legal tiene que haber sido incumplido, este incumplimiento debe haber causado una lesión, y tiene que haber daños (alguna pérdida física, económica o emocional).
¿Cuál es la diferencia entre mala praxis y negligencia médica?
La mala praxis se refiere a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. Por su parte, la negligencia médica es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que acaba causando alguna lesión al paciente.
¿Cómo saber si tengo un siniestro?
En primer lugar, debe ser el asegurado el que informe a su compañía de seguros de la existencia del siniestro. Debe hacerlo por escrito en un parte de siniestros detallando –de la forma más precisa posible- todo tipo de información relativa al siniestro.
¿Cuánto tarda el asegurador en pagar un siniestro?
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”.