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¿Qué son las carencias en seguros?
En el ámbito de las compañías aseguradoras, y específicamente en el de las coberturas médicas, se entiende por carencia o periodo de carencia el periodo de tiempo que el nuevo asegurado ha de esperar des de la firma de la póliza hasta el momento de poder disfrutar de sus servicios y coberturas.
¿Qué significa carencia de 6 meses?
El concepto de carencia aparece mencionado en muchos seguros, especialmente en los de salud. Esto quiere decir que, durante esos 6 meses, el asegurado podrá recibir una atención médica completa de su seguro de salud, excepto para aquellas cosas que estén relacionadas con la cobertura de reproducción asistida.
¿Cuál es el significado de la palabra carencias?
1. f. Falta o privación de algo . Los vecinos denuncian la carencia de zonas verdes .
¿Cuáles son los detalles del periodo de carencia de un seguro?
Como norma general, siempre que encuentres un periodo de carencia de un seguro valora tres detalles. 1. ¿A qué coberturas concretas afecta el tiempo de carencia? Lo más habitual es que el periodo de carencia aparezca en pólizas de seguros médicos, también en los seguros dentales, aunque no es exclusivo de ningún tipo de contrato.
¿Cuál es el periodo de carencia de un seguro de asistencia sanitaria?
Por ejemplo, es habitual que en los seguros sanitarios privados (Sanitas, Adeslas, etc.) las mujeres tengan un periodo de carencia de x meses en caso de solicitar asistencia por embarazo o parto, es decir, que si cuando se suscribe el seguro la mujer está embarazada, puede que su seguro de asistencia sanitaria no le cubra ese embarazo.
¿Cuál es la carencia de un seguro de salud?
En los seguros de salud y de asistencia sanitaria sí existen periodos de carencia que habitualmente son de 3 meses en el seguro básico de subsidio y de 6 en el resto. Para el parto la carencia suele ser de 12 meses.
¿Cuáles son las condiciones generales y particulares de tu póliza de seguro?
Lo que refleje las condiciones generales y particulares de tu póliza de seguro es lo que va a prevalecer en cada caso, pero como recomendación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), estipula que el periodo de carencia de un seguro debe derogarse y no aplicarse en caso de necesidad urgente por parte del asegurado.