¿Qué se considera zona común?

Concepto definición de zonas comunes: En una Comunidad de Propietarios, son zonas comunes aquellas que forman parte de dicha Comunidad y que pertenecen en común a los propietarios, tanto en lo que hace a la propiedad, como a su uso, sin que pueda existir exclusividad de un propietario.

¿Qué son los elementos privativos de una vivienda?

Son todos aquellos que pertenecen de manera exclusiva a cada vivienda. La ley indica que cada propietario tenemos derecho exclusivo sobre un espacio delimitado e independiente, con todas las instalaciones y elementos arquitectónicos incluidos en él que sirvan de manera exclusiva al propietario.

¿Cuáles son los elementos comunes de la propiedad horizontal?

La escritura de división de la propiedad horizontal. Todos los elementos comunes susceptibles de serlo lo son salvo que se establezca que son privativos. Los estatutos de la comunidad de propietarios. Hay elementos comunes que lo son a todos los dueños, como los ascensores, aunque el propietario del local de negocio no piensa lo mismo.

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¿Cómo se constituye el régimen de propiedad horizontal?

El régimen de propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública presentada ante notario por los propietarios del inmueble. Posteriormente y, de forma opcional, se elaboran y aprueban los Estatutos de la Comunidad de vecinos y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Qué es la propiedad horizontal?

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, debe tratarse de un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como los anejos.

¿Cuáles son las bases de la Ley de propiedad horizontal?

Se trata de una de las bases de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya que establece un régimen dual de propiedad: Por un lado, existe la propiedad privativa respecto del piso o local. Es decir, pertenece en exclusiva a su dueño o titular. Por otro lado, existe una copropiedad sobre los elementos comunes.