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¿Qué es un dictamen según autores?
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Dictamen proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es: Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones, autoridades, etc.
¿Qué es un dictamen en derecho administrativo?
Es un consejo, opinión o criterio emanado por un profesional del derecho sobre una materia determinada o un hecho definido, ya sea a solicitud de un tribunal o a solicitud de un tercero que requiera de una opinión especializada en la resolución de conflictos.
¿Qué es el dictamen PDF?
– el dictamen se refiere a la revisión del Estado de situación financiera, Estado de resultados, al de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera; por lo general la presentación de los estados financieros es en forma comparativa; y el auditor asume la responsabilidad de los mismos.
¿Qué debe contener un dictamen técnico?
Dictamen Técnico: al documento emitido por la autoridad competente, que contiene las especificaciones y requerimientos técnicos, que deben observar los sujetos de la Ley, previo a la adquisición, arrendamiento y/o contratación de bienes o servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación.
¿Cuáles son los efectos de los dictámenes jurídicos?
Los efectos de los dictámenes jurídicos dependerán del tipo que se trate. Así los dictámenes pueden ser facultativos y obligatorios, y dentro de éstos pueden ser vinculantes, semi vinculantes o no vinculantes.
¿Qué es un dictamen jurídico?
En específico, se usa muy continuamente para hacer referencia a los textos en los que los abogados expresan su opinión sobre una o distintas disputas jurídicas. Primero habría que definir que es un “Dictamen” de acuerdo a la diccionario de la Real Academia española:
¿Qué son los dictámenes jurídicos y las consultas vinculantes?
Dado que los dictámenes jurídicos y las consultas vinculantes son opiniones y constituyen actos no jurídicos, siendo inoponibles a terceros, carecen de valor jurídico y son inoponibles tanto frente terceros como ante la justicia.
¿Qué son los dictámenes obligatorios?
Los dictámenes obligatorios son aquellos que la ley indica que deben dictarse como condición de validez del procedimiento administrativo, por ejemplo aquellos a los que se refiere el art. 7 inciso “d” de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo Nacional.