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¿Qué es la posesión como derecho real?
Es el poder que una persona ejerce de hecho, de una manera efectiva e inmediata sobre un bien o una cosa. La ley protege al que posee sin necesidad de verificación previa de un derecho que lo ampare. La posesión tiene algunos atributos de la propiedad, como son el uso y disfrute del bien.
¿Cuáles son las características de la posesión?
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario.
¿Qué es la posesión en derechos reales Perú?
El Derecho de Posesión en el Código Civil Peruano. Dice el artículo 896 del Código Civil que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. El actuar del poseedor genera la apariencia de que estamos ante una persona con derecho a poseer.
¿Qué es la posesión de buena fe?
La Posesión de Buena Fé De acuerdo con el Código Civil, un poseedor de buena fe es aquella persona que adquiere la posesión en virtud de un título o acto jurídico que le da derecho a poseer, por ejemplo el contrato de arrendamiento.
¿Cuál es la diferencia entre posesión natural y posesión civil?
Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona, mientras que la posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de hacer la cosa derecho como suyos. El elemento común de ambos tipos o «especies» de posesión radica en la tenencia de una cosa.
¿Qué es la posesión tolerada?
La posesión tolerada es una posesión sin título alguno que, por tanto, habría de ceder en cualquier momento frente a la posesión como derecho, es conocida también con el nombre de posesión precaria y se da con una cierta frecuencia en el ámbito de las relaciones familiares o amicales.
¿Cuáles son los bienes objeto de posesión?
Posesión 1 Bienes Objeto de Posesión. De conformidad con el Código Civil pueden poseerse los bienes muebles e inmuebles que sean susceptibles de apropiación es decir, aquellos que no estén excluidos del 2 La Posesión de Buena Fé. 3 La Posesión de Mala Fé. 4 Causas de Pérdida de la Posesión de Bienes y Derechos.