Que dice la Ley 360 de 1943?

¿Qué dice la Ley 360 de 1943?

El uso de la bandera dominicana está regulado en la Ley 360 de 1943. Esta ley establece que la parte frontal de la bandera es aquella en la que el cuarto azul queda al extremo superior izquierdo, con respecto al observador. La bandera nunca debe tocar el suelo o ser arrastrada.

¿Qué dice la ley sobre el uso de la bandera nacional?

ARTÍCULO 32. – Las personas físicas podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio. En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión.

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¿Qué dice la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacional?

ARTÍCULO 1o. – El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

¿Por qué los peruanos comenzaron a lavar la bandera?

Fue tal su impacto que en los departamentos y provincias del Perú comenzaron a lavar la bandera en sus respectivas plazas públicas centrales, siempre cercanas al poder, y por lo menos 20 comunidades peruanas en el extranjero hicieron lo mismo, con lo que atrajeron la atención de la prensa internacional sobre la situación política del país inca.

¿Se puede quemar la bandera de los Estados Unidos?

Si se consiguiera, la enmienda debería ser ratificada después por tres cuartos de los órganos legislativos de cada Estado. Incluso en ese caso, el Supremo podría anular la enmienda. Por el momento, quemar la bandera de EE.UU. no es un acto ilegal.

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¿Cuál es la bandera de los americanos?

La bandera de los Estados Unidos de América —conocida en el país como the Stars and Stripes, Old Glory y the Star-Spangled Banner— consta de trece franjas horizontales de igual tamaño, siete rojas y seis blancas alternadas, y un rectángulo azul en el sector del cantón superior izquierdo con cincuenta estrellas blancas de cinco puntas.

¿Quién puede llevar la bandera nacional?

Artículo 31. El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los jefes de misión diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen. Artículo 32.