¿Cuando surten efectos las notificaciones en el juicio de amparo indirecto?
Artículo 34. – Las notificaciones surtirán sus efectos: Las que se hagan a las autoridades responsables, desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.
¿Qué tipos de notificaciones se llevan a cabo en el juicio de amparo?
Las notificaciones en el amparo pueden ser en forma personal, por oficio, por lista, por vía electrónica.
¿Cuándo surte efectos la notificación personal?
Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.
¿Qué son las notificaciones en el juicio de amparo?
La notificación, en su sentido más amplio, es aquel acto procesal de hacer saber a las partes o a un tercero una determinación judicial.
¿Qué son las notificaciones a terceros?
¿Qué son las notificaciones a terceros? Existen terceros que tienen un derecho propio que pueden ejercer en un juicio mientras que en otros casos, hay terceros que las partes facultaron para oír y recibir en su nombre notificaciones en su nombre.
¿Que se entiende por surtir efectos?
La locución surtir efecto es la apropiada para indicar que algo ha dado el resultado esperado, y no surgir efecto.
¿Cuáles son las formas de notificar un juicio?
Así en su artículo 26 se contemplan como formas de notificar las siguientes: Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.
¿Cómo consultar las notificaciones judiciales?
A su vez, el solicitante adquiere el deber de ingresar en forma diaria (y hasta por el plazo máximo de dos días hábiles) al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación para consultar las notificaciones correspondientes, con lo cual se genera la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de ese ordenamiento.
¿Dónde están las notificaciones en el juicio de amparo?
Las notificaciones en el juicio de amparo están contenidas en el capítulo IV, artículos 24 al 32 de la ley de amparo.