Cuando hay indebida representacion?

¿Cuando hay indebida representación?

[L]a indebida representación de las partes en el proceso se da, en primer lugar, cuando alguna de ellas o ambas, pese a no poder actuar por sí misma, como ocurre con los incapaces y las personas jurídicas, lo hace directamente o por intermedio de quien no es su vocero legal; y, en segundo término, cuando interviene …

¿Cuándo se configura la indebida representacion?

Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

¿Qué es la indebida representación del demandante?

En efecto, la excepción previa de indebida representación de la parte demandante, hace referencia al presupuesto procesal de capacidad para comparecer al proceso. La indebida representación también se extiende a la falta de poder que para demandar tenga el apoderado de la parte demandante.

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¿Cómo se notifican las sentencias judiciales?

Las sentencias judiciales se notifican por medio del Procurador que le representa ante el Juzgado, y es su procurador quien se la debe de entregar a Vd.

¿Cómo se notifica la sentencia o resolución que ponga fin al proceso?

En caso contrario, la notificación deberá realizarse personalmente como asi lo establece el art. 497 de la Lec punto 2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley.

¿Cómo notificar una sentencia a un procurador?

Brevemente decir que si en el procedimiento está personado Procurador a él se le realizarán todas las notificaciones del mismo, dando ya por notificada la Sentencia en cuanto la reciba. En caso contrario, la notificación deberá realizarse personalmente como asi lo establece el art. 497 de la Lec punto 2.

¿Cuáles son las clases de notificaciones en juicio?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, existen 6 clases: Artículo 111.- las notificaciones en juicio se podrán hacer: I.- Personalmente, por cedula, por instructivo o por adhesión; II.- Por boletín judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;