Cual es la naturaleza juridica del secreto profesional?

¿Cuál es la naturaleza juridica del secreto profesional?

El secreto profesional del abogado puede oponerse al interés de la administración, específicamente al interés de la administración de justicia por hallar la verdad. Desde esa óptica, el secreto profesional es un derecho preferente, pues ante él cede el interés de la justicia.

¿Cuál es el origen del secreto profesional?

El Secreto Profesional, nace pues de una relación en la que existe una persona que confía un hecho o confía también un documento y un confidente que recibe la noticia, con la obligación de guardarla y no comunicarla a ninguna persona ajena a la situación.

¿Qué es el secreto profesional de los abogados?

No obstante, el Estatuto de Abogacía sí pone de relieve el deber de secreto profesional de los abogados. De acuerdo con esto, sólo aquellos colegiados ejercientes como abogados podrían ampararse en el mismo para negarse a informar de aquellos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal reportable”.

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¿Cuáles son las notas definitorias del secreto profesional del abogado?

Las notas definitorias del secreto profesional del abogado aparecen detalladas en el Código Deontológico de la Abogacía (artículo 5), que es el que recoge en toda su plenitud este deber, que se perpetúa, incluso, tras el cese de la actividad profesional prestada, no teniendo limite temporal.

¿Por qué los abogados de empresa no aplican el deber jurídico de secreto?

Otro supuesto muy interesante es el de los abogados de empresa. Para ellos, resulta discutible según los autores si aplica o no el deber jurídico de secreto, ya que no mantienen una relación de independencia con la empresa, que no es su cliente, sino su empleador [vi].

¿Cuál es el deber de secreto que recae en los abogados?

El deber de secreto que recae en los abogados tiene una regulación bastante prolija y detallada en nuestro derecho patrio; precisamente, por la importancia que, desde antiguo, nuestro legislador le ha otorgado a este principio que gobierna el sistema deontológico de la abogacía.