Como es la responsabilidad del empresario por los danos causados por productos defectuosos?

¿Cómo es la responsabilidad del empresario por los daños causados por productos defectuosos?

Responsabilidad del proveedor El Art. 146 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios entiende que el proveedor del producto defectuoso responderá, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto.

¿Qué es la responsabilidad civil del empresario?

El empresario, al igual que cualquier persona, está sometido al régimen general de la responsabilidad extracontractual: el empresario está obligado a reparar el daño causado por acción u omisión en que intervenga culpa o negligencia (art. 1902 CC). Rige pues, el principio de responsabilidad por culpa.

¿Cuál es la responsabilidad del empresario por los daños a terceros?

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No sólo responde económicamente ante el trabajador y la Seguridad Social, sino que, además, el empresario asume una responsabilidad por los perjuicios a terceros que puedan ocasionar sus empleados. Los ejemplos son innumerables. Uno para cada tipo de trabajo. Por poner alguno, se puede hablar de la responsabilidad de la clínica por los daños

¿Quién es el responsable civil de los daños causados por un oficial a su cargo?

Por el contrario, sí fue señalado como responsable civil un notario por los daños causados por un oficial a su cargo que no tramitó de manera diligente ante el Registro de la Propiedad una escritura pública autorizada en la notaría y cuya gestión se le había confiado.

¿Quién es el responsable directo de los daños?

Frente a todos estos supuestos, el responsable directo sería el trabajador, pero en caso de que dichos daños hayan sido provocados a causa de una actividad encomendada por la empresa, ésta también sería responsable solidaria de los daños causados.

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¿Cuál es el fundamento de la responsabilidad del empresario?

Esta responsabilidad tiene su fundamento en una supuesta negligencia que cometió el empresario al “organizar o supervisar” el trabajo encomendado a ese empleado; o simplemente al “elegir” a ese trabajador que cometió el acto ocasionante del perjuicio a tercero.