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¿Cómo destituir un gerente?
La remoción del gerente se efectúa por disposición del directorio o de la junta general de vacar a aquel en el cargo en cualquier momento. La remoción del gerente se decide en junta general o en el directorio sin necesidad de expresión de causa.
¿Qué mayoría exige la ley para revocar la designación de un gerente de una SRL?
5. -El nombramiento y revocación de gerentes puede hacerse por simple mayoría de capital presente, salvo que haya sido establecido como condición en el contrato social, en cuyo caso requerirá sentencia judicial sobre justa causa de remoción y dará derecho de receso a los disconformes.
¿Cómo define la ley 19.550 a las sociedades?
La ley 19.550define a la socíedad comercial especificando que «habrá sociedad comercial cuando dos O’ más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o ser- vicios, participando de los beneficios y …
¿Por qué los representantes de los trabajadores pueden ser despedidos?
Nada más lejos de la realidad: aunque los representantes de los trabajadores cuentan con una mayor protección frente a los despidos injustificados, si concurre alguna de las causas de despido previstas en el Estatuto de los Trabajadores, estos representantes de los trabajadores pueden ser despedidos.
¿Cuáles son las causas de cese de un administrador?
Existen varias causas de cese de los administradores de una Sociedad: transcurso del tiempo para el que fueron nombrados, disolución de la Sociedad, dimisión o muerte del administrador…
¿Cómo proceder al despido de un representante unitario?
Por tanto, siendo el despido disciplinario la máxima sanción prevista en nuestro ordenamiento jurídico laboral, para proceder al despido de cualquier representante unitario debe tramitarse previamente un expediente disciplinario contradictorio.
¿Quién puede cesar al administrador de la sociedad?
La decisión de cesar al administrador de la sociedad debe ser tomada por la mayoría (y que esa mayoría represente al menos un tercio del capital social) de tal manera que si el administrador es socio mayoritario no puede ser cesado por el resto de socios.