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¿Se puede embargar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo?
¿ME PUEDEN EMBARGAR LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO? Sí, podrán embargarle la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga.
¿Qué pasa si el importe de la prestación por desempleo fuera superior al SMI?
Si el importe de la prestación por desempleo fuera superior al Salario Mínimo Interprofesional, el trabajador será embargado según la siguiente escala: Sobre lo que supera el SMI se puede embargar el …
¿Qué pasa si no pago las prestaciones de desempleo?
De hecho, no pagarlas puede dar lugar a un embargo que se aplicará sobre el salario del deudor o incluso sobre la prestación de desempleo. Sin embargo, hay excepciones que dan lugar a la inembargabilidad. El artículo 1911 del Código Civil establece que el deudor debe cumplir con sus obligaciones y que lo hará con sus bienes presentes y futuros.
¿Cuál es el embargo de la prestación por desempleo?
En caso de una prestación que sea de hasta cuatro veces el SMI el embargo puede llegar al 60\%. Si se cobra hasta cinco veces el SMI se puede llegar a embargar hasta un 75\%. En los supuestos en los que se cobre más de cinco veces el SMI el embargo puede llegar a ser de un 90\% de la prestación por desempleo.
¿Se puede embargar si tengo un crédito personal?
¿Me pueden embargar si tengo un crédito personal? La respuesta corta es sí. El embargo de bienes es un derecho del acreedor para ejercer el cobro sobre las pertenencias del deudor, pero requiere de la orden de un juez.
¿Cuánto se puede embargar una pensión?
Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de 2.300 euros, los primeros 950 euros serán inembargables. De los siguientes 950 euros se podrá embargar el 30\% (285 euros) y del importe restante hasta los 2.300 euros, 400 euros, el 50\% (200 euros).
¿Cuáles son los bienes y derechos que no pueden ser embargados?
Todo ello es para evitar que el deudor deje la cuenta a cero para evitar el embargo. 3) Existen bienes y derechos que no pueden ser embargados. Son bienes inembargables los que no sean de contenido patrimonial, los que hayan sido declarando inembargables por ley, el ajuar doméstico y mobiliario indispensable de la casa del ejecutado,