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¿Que permite la visa de estudiante en España?
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
¿Cómo se pide el título universitario?
El alumno puede solicitar la expedición del correspondiente título a través de la sede electrónica de la Universidad o contactando con la secretaría del Centro donde haya superado la última asignatura de su plan de estudios. Se entregará un certificado de solicitud de expedición de título.
¿Cuándo te dan el título universitario?
-La expedición de los títulos universitarios puede tardar de media unos dos años, así que si estás en la situación de haber estudiado en una ciudad que nos es la tuya y deseas que te envíen el título a otro lugar, puedes hacerlo.
¿Qué es un poder notarial?
Poderes notariales Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
¿Cuándo caducará el poder notarial?
Limitado: caducará en aquel momento en el que la persona que otorgó el poder quede discapacitada. El poder notarial puede ser revocado por la persona que lo otorgó, mediante otra escritura posterior, quedando este sin efecto una vez revocado.
¿Cuál es la fe pública de un notario?
Su fe pública equivale en toda la República Mexicana a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal. La función notarial consular que la ley prevé es de carácter limitado, toda vez que el Cónsul General en calidad de notario público únicamente expide los siguientes actos, siempre y cuando vayan a tener efectos jurídicos en México:
¿Cómo revocar el poder notarial?
El poder notarial puede ser revocado por la persona que lo otorgó, mediante otra escritura posterior, quedando este sin efecto una vez revocado. Estas revocaciones es necesario hacerlas constar en el Archivo Notarial de Poderes Revocados, dentro del Sistema de Intranet del Consejo General del Notariado ( SIC ).