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¿Qué pasa si el actor no comparece a audiencia?
Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono. Art.
¿Qué pasa si el actor no comparece a la audiencia?
Es decir que la incomparecencia de las partes a dicha audiencia no puede considerarse como prueba en contra, ya que puede darse el caso que ninguna prueba hubiese de producirse, como en el caso que la controversia versare sobre la aplicación o interpretación de una norma.
¿Qué sucede si al acto del juicio oral del juicio ordinario solo comparece una de las partes?
Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio con la que haya comparecido y no con las demás.
¿Qué hacer cuando el juez informa de que no comparece?
Cuando se llama al testigo y el juez informa de que no comparece, tú debes pedir la venia y decir algo así como “ a la vista de la incomparecencia del testigo Don….., dado que es una prueba fundamental para esta parte y fue debidamente admitida, interesamos la interrupción de la vista y que, nuevamente, se proceda a su citación judicial ”.
¿Qué pasa si la parte no comparece a la vista de la audiencia previa?
Pues bien, te diré que algunos juzgados entienden que no. Que en todo caso, lleguen o no las partes a un acuerdo o transacción, si la parte no comparece a la vista de la audiencia previa, entonces, el procurador que la represente habrá de contar con poder especial para renunciar, allanarse o transigir.
¿Qué pasa si no se celebra el juicio de la incomparecencia de un testigo o perito?
Tal y como te decía, una vez que el juez tiene conocimiento de la incomparecencia de algún testigo o perito (o el incumplimiento de algún oficio), puede acordar la suspensión. Su consecuencia es que el juicio no se celebra y se señala nueva fecha para otro día.
¿Qué es la falta de comparecencia en un juicio verbal?
El citado art. 304 LEC es una sanción procesal, «la falta de comparecencia de la parte al interrogatorio». Requisitos y presupuestos del artículo 304 LEC. No comparecer al interrogatorio en un juicio verbal.