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¿Qué parte del sueldo se puede embargar?
Dado que el SMI es inembargable, sólo te podrán embargar un 30\% de lo que supere los 1.000 euros al mes si cobras en 14 pagas. Para un salario de 1.000 euros esto quiere decir que no te podrán realizar ningún embargo si cobras en 14 pagas. Eso sí, todo lo que supere esa cuantía sí que se podrá embargar de tu nómina.
¿Qué dice el artículo 344 del Código Sustantivo del trabajo?
ARTICULO 344. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. …
¿Qué porcentaje de la nómina me pueden embargar?
Tabla de retenciones en 2022
Rentas 2022 | Tipo aplicable retención |
---|---|
Hasta 12.450 euros | 19,0\% |
De 12.450 euros a 19.999 euros | 24,0\% |
De 20.200 euros a 35.199 euros | 30,0\% |
De 35.200 euros a 59.999 euros | 37,0\% |
¿Qué impuestos se pagan en pagos realizados a contratistas independientes?
Por lo general, usted no tiene que pagar o retener ningún impuesto en pagos realizados a contratistas independientes. Si usted es dueño de un negocio o contratista que provee servicios a otros negocios, por lo general se le considera trabajador por cuenta propia.
¿Qué pasa si clasificas a un empleado como contratista independiente?
Si usted clasifica a un empleado como contratista independiente, y no tiene una base razonable para hacerlo, usted podría ser responsable de pagar impuestos sobre la nómina para dicho empleado (las disposiciones de alivio tributario que se explican más adelante no se aplican).
¿Cuánto deben cotizar los trabajadores independientes?
La ley señala que los trabajadores independientes deben cotizar sobre el 40\% de los ingresos, previa depuración si hay lugar a ello, tema sobre el que tampoco hay discusión. La duda surge cuando los ingresos obtenidos como independiente son ínfimos de manera que su 40\% queda por debajo del salario mínimo.
¿Cómo cotizar sobre los ingresos que no son laborales?
La duda se presenta sobre la base que se ha de utilizar para cotizar sobre los ingresos que no son laborales. La ley señala que los trabajadores independientes deben cotizar sobre el 40\% de los ingresos, previa depuración si hay lugar a ello, tema sobre el que tampoco hay discusión.