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¿Qué es un testigo en una corte?
Los niños pueden ir a la corte y a veces pueden también servir de testigos. Lo más importante para un testigo es decir la verdad. A veces da pena o duele decir lo que realmente pasó; pero, si sirves de testigo, tienes que decir la verdad. A veces, los niños se asustan cuando van a la corte.
¿Qué pasa si un testigo no se presenta al juicio?
El testigo que no atienda la citación enviada, podrá justificar su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de citación. Ahora bien, en caso de que no justifique dicha inasistencia, tendrá una sanción monetaria que oscila entre dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cómo se presenta a un testigo?
Cuando usted presenta a un/a testigo en la corte se le conoce como “llamar” a su testigo. Primero, debe saber lo que su testigo va decir y si eso ayudaría a su caso. Después, debe averiguar si el/la testigo está dispuesto/a a testificar en la corte.
¿Cuál es el papel de los testigos en el proceso penal?
En el Proceso Penal, los testigos cumplen un papel fundamental en dos momentos claves: Durante la investigación, los testigos son citados por la Fiscalía, para que aporten antecedentes que puedan ser útiles al esclarecimiento de los hechos.
¿Cuáles son los testigos de los acusados de cometer el delito?
También en el Juicio Oral, el acusado de cometer el delito, puede presentar sus testigos para probar los hechos en que basa su defensa. Los testigos pueden sufrir amenazas, hostigamientos o atentados en contra suya o de su familia.
¿Qué hacer si el testigo no puede asistir?
Si el testigo no puede asistir, debe justificarse con la debida anticipación. Si no asiste, puede ser obligado a través de la fuerza pública. Todo testigo tiene el deber de decir la verdad cuando conteste las preguntas que le haga el Fiscal y de no ocultar hechos o circunstancias acerca de su declaración.
¿Cómo se regula la prueba de testigos?
La prueba de testigos se regula en el Capítulo V ( “De las declaraciones de los testigos”) del Título V ( “De la comprobación del delito y averiguación del delincuente”) del Libro II ( “Del sumario” ), en los artículos 410 a 450 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.