Que dice la Ley de Reforma Agraria de 1948?

¿Qué dice la Ley de Reforma Agraria de 1948?

Reforma Agraria de 1948 El 19 de octubre de el año de 1948, Rómulo Gallegos pone el ejecútese a la reforma agraria y se creó el Instituto Agrario Nacional (IAN), que sería la institución autorizada para expropiar las tierras incultas o de una utilización extensiva.

¿Qué promueve la Ley de Reforma Agraria de 1945?

LEY DE REFORMA AGRARIA 1945 La Ley de Reforma Agraria de 1945, firmada por él el 13 de Septiembre. Esta Ley pretendía reformar el sistema de latifundio que imperaba en Venezuela. En la dotación de tierras La Ley daba facilidades de pago a los campesinos que adquirieran parcelas.

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¿Qué dice la Ley Agraria de 1915?

El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza expidió en Veracruz, la Ley Agraria con la que se ordenó la restitución de tierras a los pueblos.

¿Qué hizo la reforma agraria en Venezuela?

La reforma agraria venezolana representó para el campesinado una acción consciente más o menos planificada, que pretendía incidir en diversos frentes. De alguna manera, esta intervención tuvo una repercusión institucional; por un lado la de legitimar una vinculación diferente entre el hombre y la tierra.

¿Qué es el derecho agrario en Ecuador?

«El derecho social agrario es el conjunto de normas y principios que se ocupan de disciplinar las relaciones jurídicas del sector agrícola y de regular la distribución de la propiedad y tenencia de la tierra a fin de establecer la justicia social en el campo».

¿Qué establece la ley del 6 de enero de 1915?

El 6 de enero de 1915, en el Puerto de Veracruz, Venustiano Carranza, Jefe del Ejército Constitucionalista emitió el Decreto que ha pasado a la historia como la primera Ley Agraria del país, retomando las demandas fundamentales del Plan de Ayala de restitución de tierras a los pueblos y comunidades, abriendo las …

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¿Cuál era el contenido de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 emitida por el gobierno provisional de Venustiano Carranza?

LEY QUE DECLARA NULAS TODAS LAS ENAJENACIONES DE TIERRAS, AGUAS Y MONTES PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS, OTORGADAS EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY DEL 25 DE JUNIO DE 1856.