Tabla de contenido
- 1 ¿Que decía el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo?
- 2 ¿Qué dice el artículo 117 dela Ley Federal del Trabajo?
- 3 ¿Qué empresas están exceptuadas del pago de las utilidades?
- 4 ¿Qué empresas tienen que pagar utilidades?
- 5 ¿Qué dice el artículo 134 Ley Federal del Trabajo?
- 6 ¿Por qué no firmar un contrato?
- 7 ¿Qué precauciones debemos tener en cuenta si firmamos un contrato con una empresa?
- 8 ¿Qué pasa si un contrato está firmado por quién no tiene la facultad legal para hacerlo?
¿Que decía el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo?
– Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial.
¿Qué dice el artículo 117 dela Ley Federal del Trabajo?
Ley Federal del Trabajo: “Artículo 117. – Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
¿Qué dice el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo?
Se adiciona el párrafo primero del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 879. La audiencia de conciliación, demanda y excepciones se llevará a cabo, aún cuando no concurran las partes.
¿Qué empresas están exceptuadas del pago de las utilidades?
Quedan exceptuadas del pago de utilidades, aquellas empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la …
¿Qué empresas tienen que pagar utilidades?
Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones. Empresas que no hayan obtenido ganancias mayores a 300 mil pesos. Compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años. Durante el periodo de exploración de empresas recién creadas de la industria extractiva.
¿Qué dice el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo?
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la …
¿Qué dice el artículo 134 Ley Federal del Trabajo?
Artículo 134. Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder. Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.
¿Por qué no firmar un contrato?
No firmar un contrato puede ser la mejor decisión si las condiciones que lo rodean son inadecuadas. La firma de documentos, no por ser habitual deja de ser un aspecto un tanto descuidado pese a que es cuando formalizamos el compromiso que adquirimos. A menudo, enormemente trascendente.
¿Cómo firmar un contrato sin duplicado?
Sin duplicado: Es aconsejable no firmar un contrato o documento del que no podemos tener un duplicado con la firma y/o sello de ambas partes (o al menos con algún otro medio acreditativo de su celebración como sucede a veces en los contratos a distancia).
¿Qué precauciones debemos tener en cuenta si firmamos un contrato con una empresa?
Los contratos obligan a quienes ya sea de forma personal, ya sea a través de otra persona debidamente representada, firman y suscriben el contrato. Si firmamos algún contrato con una empresa será importante asegurarnos y tener en cuenta las siguientes precauciones: 1) Que quién firma tiene poder suficiente para celebrar el acto en cuestión.
¿Qué pasa si un contrato está firmado por quién no tiene la facultad legal para hacerlo?
Si un contrato está firmado por quien no tiene la facultad legal para ello, como una autorización o un poder, ese contrato adolecerá de una nulidad. Es evidente que un contrato firmado por quien no tiene capacidad jurídica para hacerlo, no puede producir efecto y por tanto debe solicitarse la nulidad del mismo.