Cuando se puede ejecutar un acto administrativo?

¿Cuándo se puede ejecutar un acto administrativo?

Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

¿Quién puede emitir un acto administrativo?

El acto administrativo ha de ser producido por una Administración pública entendiéndose ésta en sentido amplio. Ambas potestades son públicas pero la potestad reglamentaria es una potestad normativa que permite producir normas jurídicas innovando el ordenamiento jurídico administrativo.

¿Quién inicia un proceso administrativo?

Henry Fayol
El origen del proceso administrativo se lo debemos a Henry Fayol. Hacia el año 1916, tras 50 años como gerente de una empresa minera, Fayol publicó su libro «Administration Industrielle et Générale».

¿Qué son las órdenes de ejecución?

Por tanto, las órdenes de ejecución se producen siempre tras un acto que pone de manifiesto la existencia de dichas lesiones en edificios, terrenos, carteles o urbanizaciones, las cuales menoscaban sus condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y, en algunos casos, ornato público y decoro.

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¿Cuáles son los recursos posibles frente a la Orden de ejecución?

Los recursos posibles frente a la propia orden de ejecución de los que disponen los propietarios afectados si no están de acuerdo con el contenido de la misma (recurso de alzada, recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo).

¿Cuándo termina la ejecución forzosa?

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión ( artículo 570 LEC ). Tres preceptos pueden destacarse como novedades acerca del despacho de ejecución:

¿Cómo dar cumplimiento a una orden de ejecución de obras?

Para dar cumplimiento a una orden de ejecución de obras, es necesario acometer todas las obras qué se indican en la misma, además de pagar todas las tasas e impuestos que se deriven de las obras, así como presentar la documentación técnica (proyecto / certificado final de obra) que sea necesaria y que solicite la orden de ejecución expresamente.