Cuando presentar recurso de reposicion?

¿Cuándo presentar recurso de reposición?

Interposición y resolución del recurso Dicho de otro modo, se puede presentar el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha de efectos del silencio administrativo. El órgano competente para resolver estos recursos es el mismo que dictó el acto impugnado.

¿Cuándo puedo interponer reclamacion económico-administrativa?

La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes (improrrogable) a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o, en el caso de silencio administrativo, desde el siguiente a aquél en que se produzcan los efectos.

¿Qué es el recurso de queja en derecho tributario?

Quejas respecto de las Administraciones Tributarias: Es el procedimiento a través del cual se reporta la actuación u omisión de la Administración Tributaria, principalmente por defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, o infracción de los plazos legalmente establecidos.

¿Cómo se rige el recurso de apelación?

Este recurso no se rige por la LPT sino por la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El recurso debe ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

LEA TAMBIÉN:   Como saber que harina es de fuerza?

¿Cuáles son las vías del recurso de reconsideración o de apelación?

El contribuyente debe optar por una de las dos vías: o el recurso de reconsideración o el de apelación. Es una opción del contribuyente. Ambas vías son excluyentes entre sí. El juez administrativo que debe emitir la correspondiente resolución es el superior jerárquico inmediato del funcionario que dictó el acto de recurso.

¿Cuándo se interpone el recurso de impugnación?

Este recurso se interpone dentro de los quince días hábiles administrativos de notificado el acto administrativo que el contribuyente pretende impugnar. Se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución y se puede hacer por escrito o por carta certificada con aviso de retorno.

¿Qué pasa si el recurso se dedujo frente a otra resolución que no es sentencia definitiva?

Si el recurso se dedujo frente a otra resolución que no es sentencia definitiva: Tribunal debe dictar la 1° resolución transcurrido el plazo para comparecer en 2|, dentro del cual cualquiera de ellos, puede solicitar alegatos: