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¿Cuándo prescribe una deuda comercial?
Las deudas vencen después de 5 años desde que surgieron. Imaginemos que tengo una deuda con una casa comercial. Venció el pagaré después de 1 año, pero aún tienen que pasar 4 años para que prescriba la deuda. Una vez que prescriba la deuda, no podrán embargarme, no podrán demandarme y deberán borrarme de DICOM.
¿Qué es la prescripción comercial?
La prescripción «es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo» (art. 3947, Cód. Civil). Esta definición involucra la prescripción adquisitiva (usucapión) y la prescripción liberatoria o extintiva.
¿Qué es la prescripción código civil y Comercial?
El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. ARTICULO 2562.
¿Cuál es el plazo genérico de prescripción?
El artículo 2560 del CCyCN establece que el plazo genérico de prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. Asimismo, el CCyCN enumera determinados plazos de prescripción especiales.
¿Cuál es el tiempo necesario para la prescripción de bienes raíces?
El nuevo texto es el siguiente:>El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces. Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.
¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones de los consumidores?
Esta prescripción establecida por el CCyCN implica que la gran mayoría de las acciones de los consumidores prescriban a los tres años ya que generalmente se reclama por daños, salvo que existiera alguna ley específica aplicable al contrato que prevea un plazo de prescripción más acotado.
¿Cuál es el tiempo de prescripción de un inmueble?
el tiempo de prescripción para los inmuebles se encuentra reglamentado en el artículo 1152 del Código Civil; la regla general es cinco años, con excepción del poseedor de mala fe, que prescribe el inmueble en diez arios.