Como poner una reclamacion a un arquitecto?

¿Cómo poner una reclamación a un arquitecto?

Las quejas y reclamaciones pueden estar referidas exclusivamente a la actividad profesional del colegiado. Para este servicio se puede contactar con la Vocalía de Ejercicio Profesional o con la Comisión de incidencias correspondiente con el lugar de la obra o dirección profesional del arquitecto.

¿Cómo denunciar en el Colegio de Arquitectos?

a) Nombre, domicilio real e identificación individual del denunciante, quien deberá fijar domicilio especial a los efectos de las notificaciones que hubieren de practicarse y expresar claramente su legítimo derecho a presentar la denuncia (ser el afectado, presentado Poder que lo faculte, etc.).

¿Quién debo reclamar los defectos de la construcción?

¿A quién debo reclamar los defectos de la construcción? Esta cuestión dependerá de las circunstancias del caso. La responsabilidad civil se exige de forma personal e individualizada. Pero cuando no puede individualizarse al responsable, se establece un sistema de responsabilidad solidaria.

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¿Cómo hacer una reclamación por daños en nuestra vivienda?

Debemos notificar los Daños al responsable que los origino para que responda por ellos y los subsane, si no hace caso a esa primera notificación, ya deberemos de proceder a través de un Abogado y probablemente necesitaremos de un Informe Pericial de un Técnico El esquema o resumen de una reclamación por daños en nuestra vivienda sería el siguiente:

¿Cómo reclamar defectos de habitabilidad?

-Muros de carga. -Otros elementos estructurales. Se notificarán como los defectos de habitabilidad ya analizados. Su gravedad hará casi seguro que tenga que valerse de profesionales para reclamarlos. Necesitará contar, al menos, con un abogado y un perito, ambos especialistas, pues muy raramente se ofrecerá solución extrajudicial.

¿Cuál es la responsabilidad del arquitecto en el proceso judicial?

El arquitecto (y los demás agentes de la edificación) quedarán exentos de toda responsabilidad si, en el proceso judicial, se demuestra que los daños materiales de los que adolece el edificio fueron ocasionados por caso fortuito, por fuerza mayor o por actos de tercero o del propio perjudicado por el daño (art. 17.8 LOE).