¿Cómo mandar un recurso a la Seguridad Social?
Forma y lugar de presentación: Si dispone de un certificado digital puede presentar electrónicamente su solicitud en la Sede Electrónica a través del trámite Presentación de impugnaciones ante la TGSS, y posteriormente consultar su estado mediante el servicio Seguimiento de impugnaciones ante la TGSS.
¿Dónde presentar alegaciones Seguridad Social?
¿Dónde?
- Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
- Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.
¿Cuándo se liquidan las obligaciones de la Seguridad Social?
Las obligaciones de la Seguridad Social se suelen liquidar por mensualidades, salvo que se establezca lo contrario, y se deben ingresar dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. Este mes que otorgan las normas legales sería el plazo voluntario.
¿Cómo dar de alta en la Seguridad Social?
Si eres empresario; empleas a trabajadores (ya seas sociedad mercantil o autónomo), tienes que darlos de alta en la Seguridad Social desde el primer minuto de su contratación, cotizar correctamente según sus retribuciones y en cualquier caso, observando el salario y complementos marcados por el convenio colectivo de aplicación.
¿Se puede embargar un salario por deuda con la Seguridad Social?
¿Se puede embargar un salario por deuda con la Seguridad Social? El salario mínimo interprofesional es inembargable. No obstante, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:
¿Cómo hacer una solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social?
La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico. -Los efectos económicos de la pensión de jubilación se tienen que retrotraer a la fecha de reconocimiento de la pensión