Cuando se solicita la ejecucion provisional?

¿Cuándo se solicita la ejecución provisional?

La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste. 2.

¿Cuándo se puede interponer un recurso de suplicacion?

El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

¿Qué es la ejecución provisional?

Proc. Procedimiento para dar cumplimiento a una resolución judicial que ha sido objeto de recurso y aún no ha ganado, por tanto, firmeza. Se despacha del mismo modo que para la ejecución ordinaria y las partes disponen de los mismos derechos y facultades procesales.

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¿Quién es el demandante?

En otras palabras, el demandante suele ser el comprador de un bien o servicio. Para solventar dicha necesidad se encuentra su contraparte, el oferente, también conocido como vendedor, quien recibe a cambio una contraprestación brindada por el demandante.

¿Qué es un demandante en Economía?

En economía, el demandante es aquella empresa o persona que exige un bien o servicio, con el fin de cubrir una necesidad insatisfecha. En otras palabras, el demandante suele ser el comprador de un bien o servicio.

¿Cuál es la contraparte de un demandante?

Su contraparte es el «oferente», es decir, el productor o vendedor. El demandante debe retribuir de alguna forma al oferente, a cambio de los bienes y servicios que este le brinda. El demandante es influenciado por diversos factores, tales como el precio, los ingresos, la moda, las preferencias y los gustos.

¿Cuál es el significado de demandar?

De demandar y -nte. 1. adj. Que demanda. U. t. c. s. 2. m. y f. Persona que demanda o pide una cosa en juicio. El Diccionario de la lengua española es la obra lexicográfica de referencia de la Academia.