Cuando es revisable la incapacidad permanente?

¿Cuándo es revisable la incapacidad permanente?

Acompáñanos. Lo primero que debes saber es que la incapacidad permanente (total, absoluta o en cualquiera de sus grados) siempre es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Esto implica que la Seguridad Social puede convocar al pensionista a revisar su grado de incapacidad por si es susceptible de ser rebajado, aumentado o revocado.

¿Se puede revisar la incapacidad permanente aunque se haya superado la edad de jubilación?

Por último, aunque existen sentencias contradictorias, existe la posibilidad de revisar la incapacidad permanente aunque se haya superado la edad de jubilación, si la incapacidad proviene de una enfermedad profesional. Causas que justifican la revisión La revisión de la incapacidad se puede producir por cualquiera de las siguientes causas:

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¿Cuánto dura la revisión de la incapacidad?

Tras el reconocimiento de la incapacidad por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se establece un plazo de revisión, que normalmente está fijado en 2 años.

¿Cuándo se puede retirar una pensión de incapacidad permanente?

Tras el reconocimiento de la incapacidad por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se establece un plazo de revisión, que normalmente está fijado en 2 años. Hasta entonces sólo se puede retirar una pensión de incapacidad permanente si el INSS ha cometido un error al aprobarla o si el pensionista ha comenzado a desempeñar un empleo

¿Es la incapacidad permanente definitiva?

¿La Incapacidad Permanente es definitiva? La Incapacidad Permanente no es definitiva siempre, porque es revisable -independientemente de su grado-. La ley obliga al INSS a establecer una fecha de revisión.

¿Cuándo es vitalicia la incapacidad permanente?

Por naturaleza, la incapacidad permanente puede llegar a ser vitalicia, pero solo si el afectado no tiene que someterse a revisiones, o las va superando una a una.