¿Cómo vender o disponer de sus bienes propios?
Si la mujer quiere vender o disponer de sus bienes propios, necesitará de la autorización del marido y si éste se niega a darla, puede la mujer solicitar esta autorización ante un tribunal de justicia. Bienes sociales: son aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso y pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales.
¿Cuáles son los requisitos para vender un inmueble?
En caso de que se desee, el número de inmuebles que el apoderado debe vender, además de sus datos identificativos (domicilio completo, referencia catastral y superficie) y los precios mínimos de venta; La situación arrendaticia del inmueble (si se encuentra arrendado o no);
¿Quién administra los bienes propios de los cónyuges?
Cada cónyuge es dueño de estos bienes propios, pero es el marido quien administra los bienes propios de ambos. Si la mujer quiere vender o disponer de sus bienes propios, necesitará de la autorización del marido y si éste se niega a darla, puede la mujer solicitar esta autorización ante un tribunal de justicia.
¿Qué es el régimen de venta de bienes inmuebles?
Si realizaste la venta de un bien inmueble, estas en este régimen. Es aquel en el cual las Personas Físicas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes ya sea a través de una venta o permuta. Si realizaste una permuta o vendiste algún bien inmueble, o un automóvil, entre otros bienes, estás en este régimen.
¿Qué es un contrato de venta de bienes personales?
El uso de un contrato de venta de bienes personales significa que la venta de sus mercancías se registra de manera jurídicamente vinculante, lo que ayuda a proteger tus propios intereses tanto como sea posible. Este tipo de contrato debe incluir una descripción completa de lo que se vende y el precio de las mercancías y los gastos de envío.
¿Qué son los bienes propios de cada cónyuge?
Bienes propios de cada cónyuge: Son aquellos bienes adquiridos antes del matrimonio a título gratuito u oneroso, y/o los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito. Cada cónyuge es dueño de estos bienes propios, pero es el marido quien administra los bienes propios de ambos.