Como son los dictamenes del Consejo de Estado?

¿Cómo son los dictamenes del Consejo de Estado?

El dictamen es un texto escrito a través del cual el Consejo de Estado emite un juicio o una opinión sobre el asunto consultado, sin perjuicio de que pueda pronunciarse también sobre otras cuestiones derivadas del expediente a fin de aportar la máxima ilustración posible al órgano llamado a tomar la decisión final.

¿Qué es un documento preceptivo?

¿Qué es tener carácter preceptivo? Significa que es obligatorio o debe ser obedecido (por ejemplo, la obligación de solicitar un informe, pedir un dictamen).

¿Qué es un dictamen documento administrativo?

El dictamen es un documento técnico que contiene la opinión autorizada de un especialista, órgano de accesoria o comisión especial sobre un asunto concreto que requiere tratamiento especializado, como puede ser un problema legal, contable, medico, de ingeniería o técnico logístico.

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¿Qué es un dictamen en materia laboral?

Del latín dictamen, un dictamen es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión. El dictamen, por lo tanto, puede ser condenatorio (el juez acepta las pretensiones de quien demanda) o absolutorio (el juez otorga la razón al acusado). …

¿Qué es estructura del dictamen de auditoría?

Estructura del dictamen de auditoria. consta de tres partes y siete elementos. 1. Primera parte; Titulo; Se requiere usar un título apropiado que permita al usuario identificar el dictamen de auditor y distinguirlo en forma precisa y diferencial de otros informes producidos por la Administración.

¿Qué son los dictámenes?

Los dictámenes son la expresión solemne y formal del parecer jurídico cualificado del Consejo de Estado. ¿Sobre qué cuestiones puede dictaminar el Consejo de Estado? El Consejo de Estado puede ser consultado sobre cualquier cuestión. No obstante, en determinados casos, debe serlo por disponerlo la legislación.

¿Cuál es el plazo para emitir los dictámenes?

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¿Qué plazo tiene el Consejo para emitir los dictámenes? Los dictámenes se han de emitir en el plazo de dos meses, con carácter general. La autoridad consultante puede declarar la urgencia, en cuyo caso se entenderá que ha de emitirse en el plazo de quince días.

¿Quién puede solicitar un dictamen?

Ejerce la función consultiva a través de los dictámenes que emite como respuesta a las consultas formuladas por quienes, de acuerdo con la Ley orgánica, pueden remitir esas consultas. Pueden solicitar dictamen al Consejo de Estado el Gobierno o sus miembros, así como, las Comunidades Autónomas a través de sus Presidentes.

¿Qué es la conclusión de un dictamen?

La conclusión ha de expresar el sentido último del dictamen, en coherencia con las consideraciones, es decir, si procede o no la declaración de nulidad o de responsabilidad, o la aprobación por el Consejo de Ministros de una disposición, según el objeto de la consulta. En algunas ocasiones cabe la formulación de varias conclusiones.