Tabla de contenido
¿Qué significa tener contrato?
Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos. Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.
¿Cuánto dura mi contrato de alquiler?
¿Cuánto dura un contrato de alquiler? Según lo recogido por la normativa vigente, los contratos de arrendamiento que se firman en la actualidad tienen una duración mínima de cinco años (5) en el caso de que el arrendador sea una persona física y de siete años (7), si se trata de una persona jurídica.
¿Como debe ser un contrato?
Los contratos deben tener un contenido mínimo: – Los datos de la empresa y del trabajador. – La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración, si es temporal. – Las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa.
¿Cómo se prorroga un contrato?
Dados los supuestos del apartado precedente, el contrato se prorrogará de manera tácita y automática. Pero la ley establece un plazo determinado por el cual se prorrogará. La renovación tácita será, en cada oportunidad que opere, por un año. La prórroga tácita se realizará, como se dijo por plazos anuales.
¿Qué es un contrato indefinido a tiempo completo?
Indefinido a tiempo completo: Este tipo de contrato establece una jornada diaria completa y las tareas a desarrollar deben estar relacionadas con la actividad principal de la empresa y no deben ser tareas esporádicas. Indefinido a tiempo parcial: En esta modalidad se establece una jornada diaria reducida a la mitad.
¿Cuándo se puede extinguir el contrato?
El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación. Existe una excepción a la obligatoriedad por parte del propietario de prorrogar hasta que se cumplan los cinco años.
¿Qué pasa si no renovas un contrato?
Una vez que el contrato se halle en vigencia en virtud de una prórroga tácita, la ley otorga al arrendatario la posibilidad de expresar su voluntad de no renovar con menos antelación que cuando el contrato se haya en vigencia explícita.