Quien puede pagar por terceros?

¿Quién puede pagar por terceros?

El Artículo 1158 del CC contempla claramente la posibilidad del pago por terceros: «Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

¿Cuándo será válido el pago hecho a un tercero?

El pago hecho a un tercero. El Artículo 1163 del CC prescribe que: «El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad». Consecuentemente también será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

¿Qué es el pago de terceras personas?

El Derecho considera lógico que al acreedor lo que le interesa es la satisfacción de su derecho de crédito y no tanto quién sea el que realice la prestación; por tanto admite el pago de un tercero como medio extintivo de la obligación. Consiguientemente el pago de terceras personas puede ser de las siguientes maneras:

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¿Cuándo es válido el pago a persona no autorizada para cobrar?

Este pago será válido siempre que se hubiera resultado útil para el acreedor, y la ley considera que dicho pago efectuado a persona no autorizada para cobrar tienen plena validez y produce el efecto extintivo de la obligación liberando al deudor, siempre que el deudor pueda demostrar la utilidad del pago.

¿Quién puede reclamar del deudor lo que hubiese pagado por cuenta de otro?

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago».

¿Cuál es la posibilidad de un tercero en el cobro de impagados?

Esta posibilidad permite que un tercero pueda gestionar y realizar el cobro, como en el caso de agencias de cobro de impagados que actúan en representación del cliente y pueden cobrar en su nombre. (esta posibilidad también está contemplada en el art. 1162 CC)

¿Cuándo se considera que existe un segundo pagador?

¿Cuándo se considera que existe un segundo pagador? No es lo más habitual, pero puede darse el caso de haber trabajado para más de una empresa en un año, haber cobrado el paro o haber estado en un ERTE.