Como es la division de bienes en un divorcio?

¿Cómo es la división de bienes en un divorcio?

Si el divorcio ya se completó, la división de los bienes gananciales se puede realizar de dos maneras: en el expediente de divorcio o por escritura pública (recurriendo a un escribano). Los escribanos actúan sólo si las partes están de acuerdo con repartir los bienes y en el modo de hacerlo.

¿Cuándo se deben alimentos al cónyuge?

– Cuando los cónyuges hacen vida en común. – Cuando existe separación de hecho. Los cónyuges separados de hecho o de cuerpos o judicialmente, entre tanto se mantengan sin hacer vida marital con otra persona conservan el derecho a los alimentos. -En caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.

¿Qué son los alimentos entre cónyuges?

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Alimentos a favor de quien no tiene recursos propios suficientes. Como señala el artículo 434, inciso b), los alimentos pueden ser fijados aun después del divorcio, a favor del ex cónyuge que no cuenta con recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos.

¿Cuál es la necesidad de una adecuada regulación de la carga de la prueba?

A modo de conclusión: La necesidad de una adecuada regulación de la carga de la prueba A partir de lo expuesto en los párrafos anteriores, queda en evidencia la necesidad de contar con una adecuada regulación de la carga de la prueba que recoja todos los elementos que consideramos son indispensables para su adecuada aplicación.

¿Qué es la inversión de la carga de la prueba?

En estos supuestos en los que la presunción funciona por razones de equidad, facilitación de la actividad probatoria, o tutela de determinados titulares de derecho s, se ha dicho que la prueba se impone a quien, en término s generales, no le correspondería, produciéndose lo que se ha denominado inversión de la carga de la prueba.

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¿Cuál es la carga de la prueba?

La LEC regula la carga de la prueba en el art. 217. El apartado primero hace referencia a la carga material de la prueba, los apartados segundo y tercero lo hacen a la carga formal del actor y del demandado.

¿Quién tiene la carga de la prueba en el proceso penal?

El que tiene la carga de la prueba en el proceso penal es el acusador, ya que aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, aunque puede presentar pruebas en su descargo.