Cuales bienes pueden ser considerados bienes propios de cada uno de los esposos?

¿Cuáles bienes pueden ser considerados bienes propios de cada uno de los esposos?

“Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo.

¿Qué son bienes propios de cada uno de los cónyuges?

Los bienes propios son los que cada cónyuge lleva al matrimonio, los que adquiere con dinero propio o como reemplazo de los bienes propios, o los que recibe durante el matrimonio por donación. Los bienes gananciales son los adquiridos por los cónyuges después de casarse.

¿Cuáles bienes pueden ser excluidos de la comunidad de bienes de los esposos?

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Es decir, los únicos bienes que quedan fuera del régimen de la comunidad son los que un esposo (a) adquirió antes del matrimonio, o qué el esposo(a) adquiere a través de herencia o regalo.

¿Quién puede acreditar su aporte a la nueva sociedad?

Si la mujer tiene alguna actividad independiente que corresponda a su patrimonio reservado, puede acreditar su aporte a la nueva sociedad. Si quieres algo más detallado mira nuestra Tabla Comparativa de Sociedades.

¿Cuál es la mejor sociedad para pequeños empresarios?

No hay una mejor que otra, dependerá de las circunstancias de cada uno, pero desde la Tribuna de INEAF os ofrecemos esta publicación que podrá serviros como orientación. Solo requiere de un socio, es el tipo de sociedad más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios.

¿Cómo se rige la vivienda familiar adquirida por un cónyuge de soltero?

La vivienda familiar adquirida por uno de los cónyuges de soltero, que posteriormente contrae matrimonio bajo el régimen de la sociedad de gananciales se rige por lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.357 del mismo cuerpo legal.