¿Qué dice el artículo 10 de la ley Federal de armas de fuego y Explosivos?
Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: Pistolas, revólveres y rifles calibre . 22, de fuego circular. Pistolas de calibre .
¿Que regula la ley Federal de armas de fuego?
– En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
¿Cuáles son los requisitos para adquirir un arma?
Indicaron que según la ley para poseer o portar un arma, el dueño debe manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares, además de que al adquirir un arma está obligado a manifestarlo en un plazo de treinta días a la Sedena.
¿Qué pasa si introduzco una sola arma en el extranjero?
Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente.
¿Cómo entrar en el Registro Federal de armas de fuego?
Presentarse en el módulo del registro federal de armas de fuego más cercano a su domicilio (no es necesario presentar el arma). Entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, comprobante del nuevo domicilio y C.U.R.P. Entregar la hoja rosa del registro anterior, credencial o copia certificada.
¿Cómo registrar un arma de fuego?
¿Cómo registrar un arma de fuego? Presentarse en el Modulo del Registro Federal de Armas de Fuego más cercano a su domicilio, con el arma descargada y envuelta o en su funda. Entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, comprobante de domicilio, C.U.R.P. y la Credencial de Afiliación al Club de Caza.