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¿Cuándo se puede impugnar un convenio?
La autoridad laboral puede impugnar el convenio colectivo durante toda la vigencia del convenio y aun cuando haya ordenado su inscripción y publicación en correspondiente boletín oficial.
¿Quién está legitimado para impugnar un convenio colectivo?
Art. 163.
- La legitimación activa para impugnar un convenio colectivo cualquiera que sea su eficacia, por los trámites del proceso de conflicto colectivo corresponde:
- Estarán pasivamente legitimadas todas las representaciones integrantes de la comisión negociadora del Convenio.
¿Quién puede impugnar un convenio colectivo y porqué causas?
La legitimación para impugnar un convenio ilegal la tienen únicamente la autoridad laboral y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, en virtud de lo establecido en los artículos 161 y 163 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).
¿Quién puede impugnar un convenio?
Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad del convenio, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como el Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito.
¿Quién está legitimado en la impugnación de convenios colectivos?
No está legitimado en la impugnación de convenios colectivos por esta vía el Abogado del Estado, quien, sin embargo, sí lo está cuando el motivo de impugnación es la lesividad. Así se pronunció el TS en una sentencia de 23 de octubre de 2007.
¿Cómo controlar la legalidad o no de un convenio?
La jurisprudencia ha declarado en diferentes ocasiones que, pese a la confusa redacción de la LRJS en este tema, el control judicial sobre la legalidad o no, del convenio en cuestión debe realizarse por medio de la declaración de ilegalidad (ya sea total o parcial) o lesividad.
¿Cuánto tiempo tarda en llegar un convenio impugnado a la autoridad laboral?
A esta comunicación debe acompañarse el convenio impugnado y tantas copias del mismo como partes tenga el proceso. El juez tiene diez días para indicar a la autoridad laboral los defectos subsanables que haya en la comunicación.