¿Cuál es la naturaleza del habeas corpus?
El hecho de que una persona enfrente un proceso penal donde se decreta su detención provisional en resolución fundamentada, no violenta la categoría constitucional de presunción de inocencia, pues el status de inocente lo conserva el imputado aún y cuando se haya ordenado restringir su derecho fundamental de libertad.
¿Cuándo se aprobo el habeas corpus?
ORIGEN DEL HABEAS CORPUS Data de la época más remota del Imperio Romano, aunque su origen más moderno se halla en la Carta Magna británica de 1215. En el derecho histórico español aparece con otro nombre, en 1428, en el Fuero del Reino de Aragón.
¿Cuándo es improcedente el proceso de habeas corpus?
HABEAS CORPUS – Es improcedente si previo al auto que decide la solicitud el Estado cumple con la expectativa procesal reclamada.
¿Cuál es la figura jurídica del habeas corpus?
Para el Constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias López, en su libro Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, la figura jurídica del habeas corpus es sui géneris, debido a que no existe ningún otro parangón con el que se la pueda comparar, razón por la cual no se puede catalogar dentro de una institución o género mayor.
¿Cuál es el objeto de la acción de habeas corpus?
«La acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
¿Quién puede iniciar un habeas corpus?
Importante: El abogado defensor no consta expresamente en la ley como autorizado para iniciar un Habeas Corpus, sin embargo, si que está legitimado para presentarlo. Tal y como consta en la sentencia STC 224/1998 de 24 de noviembre, aclarando que el abogado defensor tiene pleno derecho para iniciar el procedimiento de habeas corpus.
¿Cuáles son los derechos fundamentales del habeas corpus?
En el derecho comparado, el habeas corpus, tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias; y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte.