Quien resuelve el habeas corpus de un menor?

¿Quién resuelve el habeas corpus de un menor?

El Juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación a un menor será el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad; si no constare, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias …

¿Quién resuelve el Habeas Corpus?

1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.

¿Quién tramita el procedimiento de Habeas Corpus?

Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta ley establece: a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

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¿Es obligatorio el trámite de audiencia a un menor?

Pues bien, como veremos a continuación, este trámite de audiencia a un menor ya no va a ser un trámite obligatorio para un Juez y si va a ser un derecho del menor a poder ser oído en el proceso. La Ley 15/2005 dio nueva redacción al art. 92 del Cc (dedicado a la separación, nulidad y divorcio de los padres).

¿Qué es la audiencia?

Concepto de Audiencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Manuel Barquín Alvarez) (Del latín audientia) Consiste en el acto, por parte de los soberanos o autoridades, de oír a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa.

¿Qué es la garantía de audiencia?

En la Constitución mexicana vigente hoy en día, la garantía de audiencia se encuentra regulada por el artículo 14, en su segundo párrafo Conforme al precepto constitucional esta garantía corresponde a la fórmula americana del «debido proceso legal».