Como se calcula el exceso de horas?

¿Cómo se calcula el exceso de horas?

Suma día a día y por mes, los excesos de jornada (los minutos de más trabajados por día). Si has trabajado 220 jornadas este año (lo que es tu jornada anual), lo que te salga de mas en minutos transformados en días son días que puedes reclamar a la empresa, que deberá darte antes del día 28 de febrero del próximo año.

¿Cómo calcular las horas semanales?

Como hemos supuesto que a la semana trabaja cinco días, multiplicamos número de horas trabajadas al día por número de días trabajados a la semana y tenemos el número de horas que forman la jornada completa semanal.

¿Qué es el exceso de horas?

Son horas extraordinarias las que rebasan la jornada máxima pactada en Convenio colectivo, aunque se encuentren por debajo del tope de la jornada máxima legal de 40 horas de promedio. Para saber si una hora es extraordinaria la jornada ordinaria debe estar delimitada.

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¿Qué significa exceso de horas?

Atendiendo al tenor literal del art 35 ET son horas extras todas aquellas que sobrepasen la jornada ordinaria, en todos sus límites, diario, semanal, mensual, anual.

¿Cuáles son los límites de las horas extras?

Límites. Según la legislación vigente, la realización de horas extras se encuentra limitada a un máximo de 3 horas diarias, 30 horas mensuales o 200 horas anuales (Decretos 16.115/1933 y 484/2000).

¿Cuál es el límite legal de 8 horas diarias?

Sin embargo, el límite legal de 8 horas diarias puede extenderse 1 hora llevando la jornada diurna normal al total de 9 horas, distribuyendo así en forma distinta el límite semanal de 48 horas, que no tiene posibilidad de ser extendido (Decreto 16.115/1933); cualquier exceso que supere ese límite, deberá abonarse como hora suplementaria.

¿Cuáles son los límites para la jornada máxima?

Existen dos límites para la jornada máxima: Por un lado la Ley: el Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET) establece en su artículo 34 que “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

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¿Cuántas horas extras se pueden realizar?

Según la legislación vigente, la realización de horas extras se encuentra limitada a un máximo de 3 horas diarias, 30 horas mensuales o 200 horas anuales (Decretos 16.115/1933 y 484/2000).