Quien puede representar a un copropietario?

¿Quién puede representar a un copropietario?

El representante es la persona que tiene poder para representar al respectivo copropietario en la forma que se establezca en el respectivo reglamento de copropiedad. Si el representante del copropietario es el arrendatario, tal facultad debe constar en el respectivo contrato de arriendo.

¿Quién es el representante legal de una comunidad de propietarios?

El administrador de condominios es el representante legal de la comunidad al cual representa, donde su rol fundamental sera cumplir las funciones establecidas en el reglamento de copropiedad y específicamente las que le entregue la asamblea.

¿Cómo se puede solicitar una asamblea extraordinaria?

La asamblea extraordinaria debe realizarse cada vez que las necesidades del condominio lo exijan. El Comité de Administración puede convocar a esta reunión, en representación de los copropietarios. También pueden citarse de forma directa por los vecinos, con al menos el 15 por ciento de representación.

¿Qué es la situación de Copropiedad o condominio?

L a situación de copropiedad o condominio se da cuando la propiedad de un objeto corresponde a una pluralidad de sujetos. Así el artículo 392 del Código Civil indica que » Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas». Por lo tanto para que exista es necesario:

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¿Cuáles son los derechos de los copropietarios?

Los copropietarios tienen acceso a los bienes de dominio común, en proporción a los derechos que su unidad tenga sobre éstos. En todo caso, su uso debe ceñirse a las indicaciones del reglamento de copropiedad.

¿Cuál es el derecho de los copropietarios a no vender?

Es decir, que aunque tengas un 1\%, tienes el mismo derecho a terminar con la copropiedad. No obstante, el mismo artículo 400 del Código Civil permite a los copropietarios el pacto de no vender.

¿Cuáles son los ejemplos de Condomino?

Un ejemplo típico de condomino es cuando una vivienda o cualquier otro bien pertenece a varios titulares. El régimen por el que se regirá la comunidad viene establecido en el segundo párrafo del artículo 392: « A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título «.