Tabla de contenido
¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme una deuda?
20 años
Concretamente, el acreedor (por lo general, una entidad bancaria) tiene un plazo de 20 años para reclamarnos el pago de la deuda con él contraída. También es común encontrarnos con que Hacienda o la Seguridad Social nos reclaman cantidades no satisfechas.
¿Cuándo prescribe Renta 2017?
¿Cuál es el plazo establecido? En base al artículo 66 de la Ley General Tributaria, una deuda tributaria prescribe a los cuatro años. El tiempo empieza a correr desde el día posterior al término del plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
¿Cuándo prescribe la Declaración de la Renta 2017?
El plazo de prescripción es de 4 años, contados desde que termina el período voluntario de declaración. Se puede interrumpir: por alguna notificación de Hacienda, requiriendo información o revisando la declaración.
¿Cuánto dura la deuda con Hacienda?
Toda deuda con Hacienda prescribirá a los cuatro años, afectando directamente a estos derechos, tal como recoge el artículo 66 de la Ley General Tributaria: Determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
¿Cuánto TIEMPO DURA la prescripción de la deuda de Hacienda?
Como ocurre con la deuda de Hacienda, el tiempo deja de correr en el momento en el que se reclama el pago y la deuda reconocida por el deudor no prescribe. Estos son los plazos generales para la prescripción de deudas desde los más cortos hasta los más largos. 6 meses para reclamar el pago de cheques.
¿Se puede exigir el pago de la deuda?
Una vez transcurrido este periodo de tiempo, el acreedor, en este caso Hacienda, ya no puede exigir el pago de la deuda salvo que previamente haya iniciado un proceso judicial. Asunto éste último que trataremos un poco más adelante.
¿Cuáles son los requisitos para pagar las deudas?
3 años para el pago a jueces, abogados, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes, así como para el abono de pagarés. 4 años para las deudas tributarias y de la Seguridad Social.