¿Cuándo prescribe la permuta?

Según el art. 1301 del Código Civil, el plazo de caducidad de cuatro (4) años para ejercitar la mencionada acción, se computa desde la “consumación” del contrato de permuta financiera.

¿Cómo rescindir un contrato de permuta?

Término del contrato de permuta El contrato de permuta se extingue por las mismas causas propias de los contratos de compraventa: Si hay existencia de vicios ocultos. Si una de las partes no entrega la cosa acordada en el plazo convenido. Si una de las partes entrega una cosa diferente a la pactada.

¿Dónde se regula la permuta?

La permuta viene regulada, principalmente, en los Art. 1538-1541 ,Código Civil, conformando estos preceptos el Titulo V del Libro cuarto del Código Civil, denominado «De la permuta».

¿Cuándo es un contrato legalmente vinculante?

¿Cuándo es un contrato legalmente vinculante? Aplicable por ley, un contrato es un acuerdo legalmente vinculante celebrado entre dos o más partes. Si las partes discuten sobre la validez de un contrato, el caso se lleva ante los tribunales, que determinan si hay incumplimiento de contrato.

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¿Cuáles son los requisitos para que un contrato sea vinculante?

Para que el contrato sea vinculante, debe tener una consideración valiosa. Esto significa que una parte debe hacer algo a cambio de un beneficio de valor, que es la contraprestación. Términos y condiciones. Si hay una disputa, los tribunales examinan los términos y condiciones del contrato. Incumplimiento de contrato.

¿Cuándo se activa el contrato?

Si la persona que lo firmó no fechó la firma, el contrato se activa cuando el acuerdo deja sus manos. Sin embargo, si el contrato incluye una fecha de vigencia, el contrato será válido a partir de la fecha indicada, y no cuando las firmas estén fechadas.

¿Quién puede realizar un contrato de permuta?

Todas las personas que tengan capacidad de obrar pueden realizar el contrato de permuta. En cuanto a los menores emancipados podrán realizar las permutas, pero necesitarán un complemento de capacidad para permuta de inmuebles, establecimientos mercantiles u otros objetos de valores. Este complemento se dará por sus padres o tutores.