Cuando se puede inadmitir una demanda?

¿Cuándo se puede inadmitir una demanda?

También se inadmitirá la demanda, por no contener los anexos exigidos por la ley, cuando haya indebida acumulación de pretensiones, cuando el demandante sea incapaz o no actúe por medio de su representante, cuando quien presenta la demanda carezca del derecho de postulación para ello, cuando siendo indispensable no se …

¿Quién puede admitir la demanda?

LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA POR EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Es el letrado de la administración de justiciaquien admite la demanda. Aunque si puede examinar los presupuestos procesales de la demanda para que proceda su admisión.

¿Qué es reconvención en derecho Procesal Civil?

Se llama reconvención al proceso judicial en el que el demandado responde a una demanda con otra que es de igual magnitud, o que ataca directamente a quien lo demanda, aprovechando la oportunidad del proceso pendiente iniciado por él.

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¿Cuáles son los requisitos para la demanda de reconvención?

Requisitos de la demanda de reconvención. Para que la demanda de reconvención sea procedente es necesario que concurran los siguientes requisitos: Siempre que el asunto sea de competencia del mismo juez ante el cual se ventila la demanda inicial.

¿Cuál es la oportunidad para interponer una demanda de reconvención?

Oportunidad para interponer la demanda de reconvención. La oportunidad para interponer demanda de reconvención es el traslado de la demanda, es decir, durante el término que se le da al demandado para contestar la demanda, como lo dispone el artículo 371 del código general del proceso.

¿Qué es la reconvención de sujetos no demandantes?

La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional. 2.

¿Qué es la inadmisión de demanda reconvencional?

La SAP de Granada entiende que «La inadmisión de la demanda reconvencional, ciertamente, no pone fin al procedimiento, que continúa su tramitación en cuanto a la demanda principal, pero cercena objetivamente el derecho pro actione del que se cree asistido la parte.