Que es el pago unico por jubilacion?

¿Qué es el pago único por jubilación?

Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año.

¿Cuál es el ingreso exento por jubilacion?

El SAT informa que los ingresos por jubilaciones o pensiones se encuentran exentos de ISR siempre y cuando no excedan de 43 mil pesos al mes.

¿Cómo se calcula el ISR por jubilacion?

Los ingresos provenientes por jubilaciones o pensiones están exentos del ISR hasta por un monto equivalente a 15 veces la UMA diaria, por el excedente se causa el impuesto (art. 93, fraccs. IV y V, LISR).

LEA TAMBIÉN:   Que Duerme mas un gato o un perro?

¿Cómo se calcula el pago único?

Se dividirá el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual. Determinación del impuesto anual:

¿Cómo se calcula el impuesto anual por pago único por jubilación?

Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Para determinar el impuesto anual por pago único por jubilación, pongamos el siguiente ejemplo:

¿Por qué las jubilaciones y pensiones no pierden su carácter?

A su vez el artículo 147 del RISR (artículo 125 anterior) señala que “para efectos del artículo 93-IV de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter aunque las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos ”.

LEA TAMBIÉN:   Como se almacena el exceso de calorias?

¿Qué es el artículo 173 de la Ley de Jubilaciones y pensiones?

Artículo 173 RISR. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro a que se refiere el artículo 93 fracciones IV y V de la Ley, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, conforme a lo siguiente: