Cuando no resulta procedente el decomiso?

¿Cuando no resulta procedente el decomiso?

En el caso de los efectos del delito, el decomiso directo no procede si es que los bienes han sido transferidos a terceros de buena fe a título oneroso, tal como se desprende del tenor del último párrafo del artículo 102 del CP que habilita el decomiso de valor equivalente para estos casos.

¿Cómo se debe decir comiso o decomiso?

La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario.

¿Qué es la diferencia entre comiso y decomiso?

El comiso, también denominado decomiso o confiscación, consiste en la privación definitiva de un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con un hecho antijurídico.

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¿Cuál es el derecho del decomiso?

El decomiso, dadas las razones y circunstancias que lo hacen procedente, no apareja derecho a indemnización alguna para el titular de las cosas decomisadas. Ver Expropiación.

¿Cuál es la procedencia del decomiso?

Para la procedencia del decomiso basta con la infracción formal de la norma. Así, cuando un animal contrae una enfermedad peligrosa o contagiosa sin culpa de su dueño, la autoridad competente puede igualmente disponer su sacrificio (decomiso).

¿Qué es el decomiso de terceros?

Recuerda que existe el decomiso de terceros cuando se conozca o sospeche el origen ilícito del bien. De modo que en estas circunstancias no se tendrá derecho a reclamar una indemnización, y en caso de no encontrarse los efectos podrá producirse un decomiso por sustitución.

¿Qué es el decomiso directo?

Decomiso directo El decomiso de efectos, bienes, medios, instrumentos o ganancias de un delito doloso cometido por un sujeto se mantiene prácticamente tal y como se regulaba con anterioridad a 2015. Sin embargo, se suprime la excepción, antes existente, de que no pertenecieran a terceros de buena fe.