Que plazo tengo para subsanar un escrito de iniciacion del procedimiento?

¿Qué plazo tengo para subsanar un escrito de iniciación del procedimiento?

La respuesta correcta es la C ya que, como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015 el plazo de subsanación con el que cuentan los interesados es de 10 días, pudiéndose ampliar hasta 5 días cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

¿Qué es requerimiento de subsanación?

Dicho Requerimiento indicará que hay documentos en la solicitud presentada que deben ser subsanados, al no haberse presentado o al ser incorrectos. El propio Requerimiento de Subsanación indicará cuáles son los documentos que deben subsanarse y cómo, así como el plazo para hacerlo.

¿Qué significa que un trámite está en subsanacion?

¿Qué es una subsanación? La Subsanción es el pedido que nos realizan desde alguna oficina o institución, puede ser la Facultad o la Dirección de Legalizaciones UBA para que ingresemos en el trámite y corrijamos, carguemos o modifiquemos algo que es incorrecto.

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¿Qué es la solicitud de subsanacion?

En este sentido, la subsanación se configura como una garantía que permite a los ciudadanos corregir aquellas deficiencias de las que adolece su solicitud, otorgándoles un plazo adicional en el que adjuntar aquella documentación necesaria para la tramitación de sus solicitudes que no hubiere sido aportada en un primer …

¿Cuándo vence el plazo de subsanación?

¿Cuándo vence dicho plazo? El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) establece un plazo general de 10 días para la subsanación de la solicitud de iniciación del procedimiento.

¿Cuándo termina el plazo de 10 días?

Con estos datos, el plazo de 10 días concluiría el 23 de marzo (exclusión de dos domingos y del día 19 de marzo)

¿Cuánto tiempo se tarda en subsanar una falta en el Procedimiento Administrativo Común?

En esta línea clásica, el art.68 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común contempla que Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición .

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¿Se puede ampliar un plazo antes del vencimiento del plazo?

Aunque de la Ley parece desprenderse que esta ampliación debe ser aplicada de oficio, para mayor seguridad, sería conveniente que también la solicitásemos nosotros antes del vencimiento del plazo (art. 49.3 LRJPAC), pues como se dice a continuación “ en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido ”.