Por que no se puede apelar un laudo arbitral?

¿Por qué no se puede apelar un laudo arbitral?

Es decir, según el artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación, existe disposición expresa, que los laudos arbitrales no son susceptibles de apelación; en tanto que de acuerdo con el artículo 31 ibídem, en forma expresa se establece que únicamente cabe la acción de nulidad del laudo arbitral.

¿Qué es la nulidad de un laudo arbitral?

El artículo 1457, fracción I, inciso b), del Código de Comercio, sanciona con la nulidad del laudo arbitral cuando una de las partes no fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

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¿Cuáles son los principios de un laudo arbitral?

Principio de irrevisabilidad del criterio arbitral; 3.2. Principio de legalidad en la determinación de las causales; 3.3. Principio de iniciativa de parte en la alegación y acreditación de las causales de anulación; 3.4. Principio de reclamo previo; 4. Causales de anulación; 5. Condiciones y consecuencias de la anulación de laudo; 6.

¿Cuál es el peligro de emitirse un laudo arbitral fuera del plazo señalado?

Al tribunal arbitral se le enviste de poderes y funciones jurisdiccionales por un determinado plazo; el peligro de emitirse un laudo arbitral fuera del plazo señalado, deviene en la invalidez del mismo por haberse dictado por quien ya no tenía jurisdicción ni competencia para hacerlo.

¿Cuáles son las causales para anular un laudo arbitral dictado en el Foro?

“Las causales para anular un laudo arbitral dictado en el foro o para no reconocer y ejecutar un laudo arbitral extranjero son taxativas y deben ser interpretadas de manera restrictiva.” (Cantuarias. 2007: 467) 3.3. Principio de iniciativa de parte en la alegación y acreditación de las causales de anulación

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¿Cuáles son los mecanismos de anulación y revisión de Laudo Arbitral?

Los mecanismos previstos en la “LA”, en su artículo 43, son la “ acción de anulación” y la “ revisión ” de laudo arbitral. Ninguno de ellos entra en la categoría de “recursos”, sino que son nuevos procesos, por motivos tasados, ante un órgano jurisdiccional que no puede revisar lo decidido por el árbitro o tribunal arbitral.