Quien es el propietario de un vehiculo?

¿Quién es el propietario de un vehículo?

Por su parte, sobre el propietario del vehículo, conviene aclarar que se trata del titular del mismo; de hecho, su nombre figura en el permiso de circulación del automóvil. Además, sobre él recae la obligación de contratar un seguro para el vehículo.

¿Quién debe contratar un seguro para el vehículo?

Además, sobre él recae la obligación de contratar un seguro para el vehículo. La respuesta depende exclusivamente de cada aseguradora. Pero, existe una circunstancia ante la que, por lo general, suelen obligar a que el tomador del seguro y propietario del vehículo sean la misma persona: cuando el propietario tiene menos de 25 años.

¿Cómo elegir un seguro de auto?

Cabe destacar que el presupuesto con el que contamos para elegir un seguro de auto es importante a la hora de la decisión de la cobertura de seguros. Lo importante es poder encontrar la mejor opción costo-beneficio entre la cobertura de seguros y nuestro bolsillo.

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¿Qué pasa si el seguro esté a nombre de otra persona?

Es decir que, en este caso particular, no se autoriza que el seguro esté a nombre de otra persona .

¿Cómo quedarse en la casa alquilada tras la venta?

Otro derecho que tiene el inquilino, es poder quedarse en la casa alquilada, tras la venta, hasta que finalice el contrato. Pero no siempre es así: En el caso de que únicamente la vivienda esté inscrita en el Registro de la Propiedad, el contrato de alquiler quedará extinguido en el momento de la venta.

¿Qué pasa si el inquilino deja de pagar el alquiler?

Si el inquilino deja de pagar el alquiler es motivo más que suficiente para que el arrendador decida dar por finalizado el contrato de arrendamiento, siempre que el número de mensualidades impagadas supere lo pactado en el mismo contrato.

¿Qué pasa si termina el primer año de alquiler?

Así, una vez haya finalizado el primer año de alquiler y, alegando necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o para familiares de primer grado de consanguinidad, el propietario estará en todo su derecho de rescindir el contrato y pasar a habitar la vivienda. Y por tanto, no existirá derecho a prórroga.